El precepto de Partidas que trataba de enumerar “quantas maneras son de pena“, expresaba con respecto a la de cárcel que dicha sanción
“non la deuen dar a ome libre: si non, a sieruo. Ca la cárcel non es dada para escarmentar los yerros: mas para guardar los presos tan solamente en ella, fasta que sean juzgados”.
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(*) Que és el que compta.